A partir del 1 de septiembre de 2022 entra en vigor la modificación del gravamen sobre los gases fluorados de efecto invernadero que se realizo con el Proyecto de Ley 16/2013 del 22 de mayo de 2022.
Una de las principales novedades es la creación de la figura del Almacenista de Gases Fluorados, que deberá estar inscrito en el registro territorial. Tendrá la obligación de presentar la liquidación de manera trimestral y gravará el impuesto sobre los gases fluorados en el momento de la entrega o venta de los mismos.
De este modo desaparece la figura del “revendedor”, a través de la cual las empresas instaladoras o fabricantes en posesión del CAF evitaban tener que adelantar el importe del impuesto en el momento de la compra.
A partir de la entrada en vigor de la ley se deberá abonar la tasa correspondiente en el momento de la adquisición de los gases refrigerantes. Asimismo, desaparece la exención tributaria para las nuevas instalaciones y la bonificación sobre las tasas de los gases refrigerantes regenerados.
Durante el mes de septiembre del presente año, las empresas instaladoras deberán comunicar a la agencia tributaria su stock de gases fluorados a fecha de 1 de septiembre, y presentar la liquidación de los mismos en un plazo que comprende ese mismo 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022 en los términos que reglamentariamente se establezcan
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