La mascarilla deja de ser obligatoria en interiores a partir del 20 de abril, pero con lógicas excepciones.
Tal y como estipula el Real Decreto 286/2022, desde el 20 de abril el uso de mascarillas en interiores deja de ser obligatorio con la excepción de tres supuestos: centros sanitarios (hospitales, centros de salud, farmacias), centros sociosanitarios (residencias de mayores) y medios de transporte públicos.
En esta obligatoriedad no figura el entorno laboral. Serán los servicios de prevención de riesgos de las empresas los que fijarán la obligatoriedad o no de llevar mascarilla en interiores en cada compañía. Pero ¿qué ocurre en el caso de los instaladores?
En el caso de las empresas unipersonales o autónomos será el propio instalador el que decida, aplicando el principio de responsabilidad, si ve conveniente o no llevarla. Así pues, la imagen de un instalador con mascarilla mientras realiza un servicio en un hogar puede volver a darse, pero será por voluntad propia del profesional o la empresa para la que trabaja.
En definitiva, la lógica y la empatía con el cliente serán en muchas ocasiones las pautas a seguir por el profesional de la instalación.